Pacaipampa
Pacaipampa previene etimológicamente de dos voces griegas Pacay=guabo, pampa=llanura, que significa “Pampa de Guabos”. Algunos afirman que Pacaipampa viene de Pacay=oculto o escondido, lo que vendría a significar “Pampa escondida”.
Las dos derivaciones le son propias, la primera por haber abundancia de guabos y la segunda por encontrarse el pueblo en una llanura, circundado por cerros que lo ocultan.
En el distrito se cuenta con evidencias de restos tanto arqueológicos como de también piezas de cerámica lo que nos da muestras que ha existido algún grupo humano con anterioridad a nosotros.
A partir de la época Inca comienzan a llegar grupos aislados de indígenas, grupos que posteriormente fueron fácilmente conquistados por el Imperio Incaico al mando del Inca Pachacutec quien, por entonces llegó a dominar la parte norte del Perú y el sur de Ecuador. Podría afirmarse que las actuales Comunidades Indígenas tienen sus raíces en esta época, descendiendo de la cultura de los Guayacundos. Por otro lado, la población urbana tuvo especial incrementos por la inmigración de familias de los vecinos Distritos de Frías, Ayabaca Huancabamba y por ende de descendencia española según el árbol genealógico.
Durante el Virreinato, las tierras de la zona fueron entregadas a los denominados Encomenderos del Virrey, llegando a concentrar en sus manos inmensas extensiones de terreno. (1)
Posteriormente, fueron creándose las Haciendas del lugar.
Ubicación Geográfica y Delimitación Política
Pacaipampa, distrito interandino, se encuentra situado en la parte Sud Oriental de la Provincia de Ayabaca hacia el oriente del departamento de Piura a los 4°59’ 0’’ de latitud Sur y a los 79°41’0’’ de Longitud Oeste del Meridiano de Greenwch, a una altura de 1967 m.s.n.m (4).
Sus límites son: por el Norte, con los distritos de Ayabaca y Lagunas y parte con Ecuador, por el Sur, con los distritos de Canchaque y Huancabamba; y por el Oeste, con los distritos de Frías y Chalaco.
Ley que crea el Distrito de Pacaipampa.- El distrito de Pacaipampa ha sido creado en la época de la independencia en la administración del General Don. Simón Bolívar el año 1825, con el nombre de Cumbicus; la costumbre hizo se llame a esto Distrito de “Pacaipampa”, por ser el pueblo de este nombre Capital del Distrito de Cumbicus. Posteriormente en la creación del Departamento de Piura figura también el distrito de Pacaipampa en la Provincia de Ayabaca (Ley del 20 de marzo de 1906) siendo Presidente don Ramón Castilla. Según ley no 362 del 23 de noviembre de 1906, transformo el pueblo de Pacaipampa, capital del distrito de su nombre.
COPIA DE LA LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE CUMBICUS
- RAMON CASTILLA.
- RESIDENTE DE LA REPUBLIC A.
- EL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
Considera:
Que la Provincia Litoral de Piura, por la extensión de su territorio, por el aumento de su población y los importantes servicios que ha prestado desde la guerra de la Independencia, merece ser elevada al Departamento.
Ha dado la ley siguiente:
- Art. 1°.- Se constituye el Departamento de Piura con las Provincias siguientes: Cercado de Piura, Paita y Ayabaca.
- Art. 2°.- La Provincia del cercado tiene por capital la Ciudad de Piura y costa de los distritos: Piura, Castilla, Sechura, Catacaos, Tambogrande, Yapatera, Morropón y Salitral.
- Art. 3°.- La Provincia de Paita, tiene por capital la ciudad de este nombre y consta de los Distritos: Paita, Colán, Tumbes, Amotape, Huaca, Sullana y Querecotillo.
- Art. 4°.- La Provincia de Ayabaca, tiene por capital la Ciudad de Huancabamba y consta de los Distritos: Huancabamba, Huarmaca, Sondor y Sondorillo, Chalaco, Cumbicus, Suyo, Frías y Ayabaca cuya cabeza de partida se eleva a la ciudad.
Comuníquese Al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en Lima el 20 de Marzo de 1861.
Miguel del Carpio Presidente del Senado.- Antonio Arenas Presidente de la Cámara de Diputados. José H. Cornejo, Secretario del Senado.- Manuel Antonio Zarate, Diputado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa del Supremo Gobierno, en Lima a 30 de marzo de 1861.
RAMON CASTILLA.- MANUEL MORALES.
LEY QUE TRASLADA A PACAIPAMPA LA CAPITAL DEL DISTRITO.
LEY No 362.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la Republica: peruana.- Ha dado la ley Siguiente:
Art. Único.- Trasladase al pueblo de Pacaipampa la capital del Distrito de su nombre en la Provincia de Ayabaca, del Departamento de Piura.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que se disponga lo necesario para su cumplimiento.
Dado en la sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los 22 días del mes de Noviembre de 1906.
M. C. BARRIOS. Presidente del Senado.- Juan Pardo.- Primer Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.- Julio Revoredo, Senador Secretario.- A: F: León, Diputado Secretario.
El excelentísimo Sr Presidente de la Republica.
Oír tanto: mando se imprima, publique y circule y se dé el debido cumplimiento.
José Pardo.-Hernán Valverde.