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GOBIERNOS LOCALES

La Constitución Política del Perú ha establecido de manera general las competencias centrales de las municipalidades, señalando que estas instancias son competentes, entre otros asuntos, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado y para todo lo demás que determine la ley.

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La ley orgánica de municipalidades señala que las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; servicios públicos locales; protección y conservación del ambiente; participación vecinal; así como en materia de educación y cultura. Asimismo, el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano crea el marco normativo nacional para los procedimientos que deben de seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

De manera general, la ley de bases de la descentralización ha establecido como competencias exclusivas de los gobiernos locales, las siguientes:

a. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.

b. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamiento humano.

c. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

d. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

e. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.

f. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

Y entre las competencias compartidas establecidas por la ley de bases de la descentralización, tenemos:

a. Salud pública.

b. Cultura, turismo, recreación y deportes.

c. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente.

d. Transporte colectivo, circulación y turismo urbano.

e. Vivienda y renovación urbana.

f. Gestión de residuos sólidos.

Asimismo, se ha establecido que los gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el gobierno local y con la participación de la sociedad civil.

De otro lado, mediante la ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se ha establecido que mediante ordenanza municipal se crean las comisiones ambientales municipales.

Estas instancias de gestión ambiental se encuentran encargadas de:

a. Coordinar y concertar la política ambiental municipal.

b. Promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.

c. Articular sus políticas ambientales con las comisiones ambientales regionales (CAR) y el MINAM.

En este sentido, la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar con la opinión favorable de las comisiones ambientales municipales, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y de los órganos de base representativos de la sociedad civil. Asimismo, los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.

Cabe mencionar que en la actualidad aún es muy difícil determinar en forma general, cuál es el límite entre la actuación de las autoridades sectoriales y la de las autoridades locales, presentándose múltiples casos en los que se contraponen o confluyen ambas. Usualmente, esta línea gris que divide sus competencias debe esclarecerse caso por caso. Sin embargo, hay consenso respecto de que las municipalidades constituyen la autoridad conductora del desarrollo local, que tienen a su cargo la planificación del uso del suelo en su jurisdicción y que administran los servicios públicos locales, entre los que se encuentran los de saneamiento, limpieza pública y manejo de los residuos sólidos.

No obstante, aún no se ha esclarecido en forma apropiada, cuál es el rol de los gobiernos locales respecto de otros importantes aspectos de la gestión ambiental nacional, como son la evaluación de impacto ambiental, los parámetros de contaminación y el desarrollo rural.